El trabajo forzado evidencia la desigualdad y la exclusión de amplios sectores de la población mundial, señas de identidad de la época actual.
Ricardo Changala - lacommunis.org
En un informe de la Organización Internacional del Trabajo publicado en el mes de marzo de 2024 sobre las cifras del trabajo forzado en el mundo se afirma que el nivel obsceno de ganancias anuales generadas por el trabajo forzado en el mundo actual (US$236 mil millones), refleja los salarios o ingresos efectivamente robados de los bolsillos de los trabajadores por los perpetradores del trabajo forzado a través de sus prácticas coercitivas.
Además, se dice, las ganancias del trabajo forzado pueden incentivar una mayor explotación, fortalecer las redes criminales, fomentar la corrupción y socavar el estado de derecho.[1]
Hace ya unos años, en su muy conocida obra “El Capital en el Siglo XXI”, Thomas Piketty afirmaba:
En términos generales, el hecho central es que el rendimiento del capital a menudo inextricablemente combina elementos de la verdadera labor empresarial (una fuerza absolutamente indispensable para el desarrollo económico), pura suerte (uno pasa en el momento adecuado para comprar un activo prometedor a un buen precio), y el robo descarado.[2]
Desarrollando distintas variables e ideas principales incluidas en ese trabajo, el Informe sobre la Desigualdad Global 2018, que coordinara un numeroso equipo de investigadores, incluyendo al mismo Piketty, establece que:
Desde 1980 se observa en prácticamente todos los países, tanto ricos como emergentes, transformaciones de gran tamaño en la propiedad de la riqueza, que pasa del dominio público al privado. Así, mientras la riqueza nacional (pública más privada) ha crecido de manera notable, la riqueza pública se ha hecho negativa o cercana a cero en los países ricos (las deudas superan a los activos).[3]
El Informe demuestra con abrumadora evidencia, que la desigualdad se ha incrementado en prácticamente todas las regiones del mundo, aunque a distintas velocidades, al tiempo que la combinación de privatizaciones a gran escala con el incremento de la desigualdad de ingresos ha potenciado la concentración de la riqueza.
Esta tendencia contradice los deseos, la normativa y la institucionalidad construida en el marco de las entidades multilaterales nacidas o ampliadas luego de la segunda guerra mundial.
Desde la adopción de la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del año 1948, se ha ido hacia el desarrollo del reconocimiento y supervisión de los derechos de personas y colectivos con algunos hitos fundamentales como los principales Tratados n la materia como el caso de los Pactos de Derechos del año 1966, la convención contra la discriminación racial (1965), la convención contra la discriminación sobre las mujeres (1979), la convención sobre derechos de la niñez (1990), de las personas trabajadoras migrantes (1990), entre otras, además de los instrumentos y mecanismos regionales sobre los derechos humanos.
A su vez, muchos países fueron ajustando, o en varios casos, ampliando sus normas internas reconociendo y desarrollando los estándares internacionales, como ha pasado en la región latinoamericana.
En el año 2015, la Asamblea General de la ONU aprueba la Agenda para el Desarrollo que contiene los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que apuntan a acabar con la pobreza al año 2030 y promover una prosperidad económica compartida, el desarrollo social y la protección ambiental para todos los países.
El numeral tercero de la Agenda para el Desarrollo sostiene:
Estamos resueltos a poner fin a la pobreza y el hambre en todo el mundo de aquí a 2030, a combatir las desigualdades dentro de los países y entre ellos, a construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas, a proteger los derechos humanos y promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y a garantizar una protección duradera del planeta y sus recursos naturales. Estamos resueltos también a crear las condiciones necesarias para un crecimiento económico sostenible, inclusivo y sostenido, una prosperidad compartida y el trabajo decente para todos, teniendo en cuenta los diferentes niveles nacionales de desarrollo y capacidad.[4]
Mientras la arquitectura jurídica e institucional declaraba sus objetivos de igualación, prosperidad, protección de derechos humanos y del ambiente, la búsqueda, en definitiva de la justicia social, la realidad económica y social ha caminado en el sentido opuesto.
Recientemente, además, ello va tomando cuerpo también en el nivel narrativo, en el cuestionamiento de las bases conceptuales que sustentan el denominado Estado de Bienestar, promoviéndose, incluso desde Estados que en décadas anteriores eran base sustancial de esa construcción, acciones que cuestionan profundamente aquella idea.
Se ha pasado de justificar las desigualdades de hecho como un error a corregir o como una etapa a superar, a concebirla como parte de la realidad cuya eliminación no está en el centro de las preocupaciones de los tomadores de decisión.
Tal es el caso de los derechos laborales, individuales y colectivos, que desde siempre han tenido opositores, en general provenientes del sector empresarial, con la argumentación de ser rémoras o anclas para el desarrollo económico.
Por ejemplo, a pesar de los avances registrados, de la lucha sindical y las normas internacionales, la realidad es que en el mundo, no solo sigue habiendo muchas personas sin límites razonables de jornadas, sino que subsiste el trabajo esclavo o bajo la forma de trabajo forzadas o formas actuales de esclavitud.
La mejora en las condiciones laborales, incluyendo el tiempo de trabajo, ha estado en el centro de las demandas sociales y por ende, en el nacimiento del derecho del trabajo.
Se ha documentado que, de los primeros en lograr una reducción de la jornada laboral, fueron los trabajadores del sector de la construcción en Australia, en el año 1856.
El Convenio Internacional del Trabajo Nro. 1 de la OIT adoptado en la primera Conferencia Internacional del año 1919 estableció el límite máximo de jornada semanal y diario para el sector industrial en 48 y 8 horas respectivamente.
En ese momento, solo cuatro países habían establecido ese límite en su legislación nacional: Cuba (1909), Panamá (1914), Uruguay (1915) y Ecuador (1916).
La adopción vía legal de la jornada de trabajo, diaria y semanal, ha tenido múltiples complejidades y provocado muchas resistencias. De hecho, a más de 100 años de adoptado el convenio, solo 52 países lo han ratificado. En Centroamérica, Belice, El Salvador, Honduras y Panamá, aún no lo han hecho.
La Recomendación Nro. 116 de la OIT del año 1962 sugiere que “Cada Miembro debería formular y proseguir una política nacional que permita promover…la adopción del principio de la reducción progresiva de la duración normal del trabajo”, incluyendo una serie de puntos básicos a considerar para ello, como las características nacionales, el desarrollo de la tecnología, la prioridad para trabajos con gran esfuerzo físico o mental, entre otros.
A diferencia de lo que ocurría en décadas anteriores, nunca la tecnología y la organización del trabajo ha permitido que la denominada productividad del trabajo haya aumentado tanto, generando condiciones para la reducción del tiempo de trabajo sin afectación de ingresos ni de beneficios empresariales.
En varios países del mundo, entre otras razones por las posibilidades que brindan las nuevas tecnologías, se adoptan algunas limitaciones de las jornadas de trabajo, como es el caso de ciertas naciones de América Latina.
En Colombia, la Ley 2101 del año 2023, plantea una desescalada gradual del tiempo de trabajo semanal con el objetivo de establecer una jornada laboral de 42 horas, en el año 2026, pasando por 44 en el año 2025.
El Congreso de Chile aprobó en abril del año 2023 reducir la jornada laboral semanal de 45 a 40 de forma paulatina. Al año de su aplicación se reducirá la jornada a 44 horas semanales; a los tres años el límite será de 42 horas y al cabo de un lustro se llegará a las 40 horas. La ley prevé la posibilidad de trabajar cuatro días y descansar tres (a diferencia de la legislación actual, que obliga a un mínimo de cinco días laborales).
En la República Dominicana (RD) en febrero de 2024 se presentó el Plan Piloto Voluntario de Semana Laboral Reducida con el cual busca la reducción de la jornada laboral de 44 a 36 horas por semana, por lo que, según lo anunciado por las autoridades gubernamentales, RD se transformó en el primer país de América Latina en avanzar con la reducción de la jornada laboral y probar la semana de 4 días para sus trabajadores.[5]
Sin embargo, al mismo tiempo, en la mayor parte de los países del mundo, se sigue trabajando con extensas jornadas, muchas veces superando los límites normativas nacionales e internacionales.
Además, los avances tecnológicos, parecen no ayudar demasiado hacia la reducción de la jornada, a pesar de que eso es lo que debiera ocurrir.
La tendencia a la conexión digital y el teletrabajo, están generando jornadas de trabajo extensas o al menos, la no desconexión de las personas trabajadoras con su empresa o lugar de actividades, afectando notablemente el tiempo de descanso físico y mental.
La gran mayoría de las reformas laborales promovidas y adoptadas en años recientes son de cuño neoliberal, desregulador o flexibilizador de las protecciones establecidas por el derecho del trabajo e incorporar nuevas modalidades o retoman antiguas formas de trabajo que afectan no solo en descanso sino la vida misma de las personas trabajadoras, como es el caso del teletrabajo, las tecnologías digitales y otras herramientas similares.
Claramente, no es la tecnología por sí misma la que determina su uso para mejorar la vida de las personas, como la reducción del tiempo de trabajo. Se trata de promover y alcanzar acuerdos sociales, políticos y culturales que lo hagan posible.
Pero además, en este mundo que consolida la desigualdad, conviven esfuerzos, aunque aún aislados, por la disminución de la jornada de trabajo, con la pervivencia de trabajo forzado con características similares a lo que acontecía décadas o siglos atrás.
El informe reciente de la Organización Internacional del Trabajo mencionado antes, señala que entre los años 2016 y 2021, el número de personas en trabajo forzado aumentó en 2.7 millones, lo que resultó en un aumento en la prevalencia del trabajo forzado de 3.4 a 3.5 por cada mil personas.
Ninguna región del mundo se libra del trabajo forzado.
[1] ILO, Profits and poverty: The economics of forced labour, 2024
[2] Piketty, Thomas, Le capitals au siècle XXI, Éditions du Seuil, Paris, 2013
[3] World Inequality, Informe sobre la Desigualdad Global 2018, wid.world
[4] Resolución aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, A/RES/70/1, 21 de octubre de 2015
[5] Para ampliar sobre casos de disminución de jornada de trabajo en el mundo ver https://www.lacommunis.org/es-mx/republica-dominicana-inicia-plan-de-reduccion-de-la-jornada-laboral-a-36-horas-semanales/