23 de Agosto del 2022
Nancy Banchero
Informe del abogado Gonzalo Dotti
¿Cuánto le corresponde de pensión alimenticia a un hijo?
Gonzalo Dotti
Abogado Gonzalo Dotti
Foto: Apu.uy

La pensión alimenticia son prestaciones en dinero o en especie (o ambas) para satisfacer las necesidades del alimentado. Su finalidad es satisfacer, a modo de ejemplo, sustento, vestimenta, salud, educación entre otras necesidades. 

 

Los beneficiarios de los alimentos son, por un lado, los menores de 18 años y por otro, los mayores de 18 años y menores de 21 años que no dispongan de medios de vida propios para sustentarse.

El monto o porcentaje de la pensión se fija teniendo en cuenta las posibilidades económicas del obligado a brindarla (padre o madre) y las necesidades del alimentario (niño, niña o adolescente). Es decir que puede variar según la circunstancia particular de las partes, tanto del obligado como del niño, niña o adolescente.  

 
 ¿Cuánto me corresponde por concepto de pensión?


Si bien no hay una normativa que disponga cuánto corresponde por cada hijo, hay tendencias jurisprudenciales (fallos judiciales mayoritarios) con una tendencia a fijar entre un 18 – 20% cuando es un hijo, y por 2 hijos entre un 20 y 25% aumentando entre un 5 – 10% por hijo.
En este sentido es importante destacar y dejar en claro, que siempre va a depender de las necesidades que tenga ese hijo/s, teniendo en cuenta si enfrenta algún tipo de enfermedad que insuma costos mensuales, si concurre a educación pública o privada, si requiere de traslados, etc.

¿Hay un tope de retención? 


Hay un tope de retención que es el 50% de los ingresos de quien esté obligado a pagar. Una vez que se dispone una pensión, se inscribe al deudor en el Registro Nacional de Obligados Alimentarios (RENOA) 
Debemos saber que la pensión alimenticia se puede establecer por acuerdo de partes, haciendo un Convenio y Homologándose en el Juzgado correspondiente. Cuando las partes no llegan a un acuerdo, es el juez quien determina el monto de la pensión alimenticia.

 ¿Qué pasa si quien debe servir los alimentos, no cumple?


En este caso se lo debe intimar judicialmente y si continúa incumpliendo, se realiza embargo genérico al deudor, y se inscribe en el Registro de Deudores Alimentarios.
Si incumple el obligado principal, podemos solicitar la Pensión Subsidiaria a los abuelos como obligados secundarios. 
Importante: Se aclara que lo descrito en el presente, es a título meramente informativo.
Cada situación es particular, por lo que se debe consultar a un abogado especializado en la materia, para tener un asesoramiento acorde a cada situación concreta.


Gonzalo Dotti abogado integrante del equipo del Pit-Cnt y de la Asociación Uruguaya de Laboristas (AULA – ALAL) Estudio Jurídico Dotti – Techera -  098 919 414/098 102 977