23 de Julio del 2024
Luciana Bigliante
Se aprobó la ley de extensión de licencia paternal
Licencia Paternal
Redes Sociales

El Senado aprobó el proyecto de ley que extiende el período de licencia por paternidad. Esta ley entrará en vigencia a los 30 días de la promulgación del Poder Ejecutivo y se aplicará a todos los nacimientos ocurridos a partir de la vigencia y a los casos en que la licencia por paternidad se encuentre en curso al momento de la vigencia.

Serán 20 días de licencia y para la actividad privada se aplicara en dos etapa. La primera etapa inicia 30 días después de la promulgación e incluirá para los trabajadores dependientes 17 días corridos libres. Los no dependientes accederán a 15 días corridos.

La segunda etapa a partir del 1º de enero de 2026, los trabajadores de la actividad privada, tanto dependientes como no dependientes, tendrán derecho a 20 días corridos de licencia por paternidad. Estos 20 días corridos incluyen los tres días previstos por la Ley N° 18345 para los trabajadores dependientes de la actividad privada.

Por otro lado, los funcionarios públicos de la administración central, desde la entrada en vigor de la ley, podrán optar entre los 10 días hábiles que actualmente les otorga la Ley N° 19121 o los 20 días corridos que establece esta nueva normativa.

Esta ley sigue las recomendaciones de la OIT, que estipula que las licencias por maternidad y paternidad son obligatorias e irrenunciables.

Además, la normativa introduce el fuero paternal, que protege al trabajador de ser despedido hasta 30 días después de su regreso de la licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva. Si un despido ocurre en este período, el trabajador deberá ser indemnizado con tres salarios.