Aprobados por los socios el 26 de octubre de 2001 e inscriptos en la Dirección General de Registros el 21 de diciembre de 2007
Capitulo I – Constitución y fines
Artículo 1 - Denominación y fines -
La Asociación de la Prensa Uruguaya (APU es una asociación civil, de naturaleza gremial, que se rige por el presente estatuto y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede se fija en Montevideo, sin perjuicio de establecer filiales o sedes secundarias en el resto del país.
Artículo 2 - Forman parte de la misma -
Los trabajadores que acrediten su relación laboral con empresas de comunicación del país, sean diarios, periódicos no diarios, radioemisoras, canales de TV, agencias de noticias afincadas en el país o demás sectores que integren APU en el momento de aprobarse este estatuto, salvo aquellos cuya representación gremial corresponda tradicionalmente a otros sindicatos. Se podrán integrar, por acuerdos de partes nuevas ramas de actividad.
Artículo 3 - Principios - La Asociación de la Prensa Uruguaya, el sindicato de trabajadores de la comunicación social tiene como sus más elevados principios
- La defensa de las libertades de prensa expresión y pensamiento frente al control, las presiones o las influencias de todo tipo; la lucha por el derecho al libre acceso a las fuentes informativas y por el respeto al secreto profesional, así como por el fuero y el estatuto del periodista; la defensa del derecho de los periodistas a no ser obligados a opinar, en los medios de comunicación social donde trabajan, en contra de su propio pensamiento
- La superación profesional, la especialización, y la integral formación de los futuros trabajadores de la comunicación social
- Bregar por la vigencia del derecho del pueblo a ser oportuna y legítimamente informado y a participar en el proceso de comunicación; denunciar la manipulación de información; promover estudios e investigaciones que permitan un mejor conocimiento del fenómeno comunicacional; colaborar con las instituciones que trabajan con este propósito.
- La ampliación y profundización de la democracia en nuestro país, su evolución hacia niveles más altos de participación efectiva del pueblo particularmente en el proceso de la comunicación; la contribución a la democracia en aquellos países donde no existe o tiene una existencia precaria
- Luchar por el establecimiento de una política nacional de comunicación, en la que participen las instituciones sociales, sindicales, universitarias, gubernamentales y empresariales del sector.
Artículo 4 - Objeto Social
- Defender y promover los derechos y libertades del trabajador de los medios de comunicación
- Procurar el mejoramiento, el progreso y el desarrollo económico, social y cultural de todos los trabajadores de los medios de comunicación social
- Impulsar la unificación de todos los trabajadores de la comunicación a partir de la identidad de propósitos e igualdad de condición que los identifica con los demás trabajadores
- Estimular iniciativas que permitan el mayor protagonismo de la sociedad organizada en los medios de comunicación que son por su origen empresas sociales de utilidad pública, destinados a ampliar los canales de expresión del pensamiento
- Defender los derechos individuales y/o colectivos de los trabajadores de los medios de comunicación social frente a las empresas, organizaciones patronales y autoridades públicas,
Mantener relaciones, contactos y vinculaciones de todo tipo con entidades, instituciones, organizaciones y organismos públicos, paraestatales o privados, nacionales o extranjeros relacionados con los medios de comunicación social en beneficio de los trabajadores de los mismos.
Capitulo II – Patrimonio Social
Artículo 5 – El patrimonio de la Asociación estará constituido por
- los aportes ordinarios que la Asamblea General establezca con carácter general
- Por los ingresos derivados de la prestación de servicios, en los montos que establezca el Consejo Directivo Central, autorizados por la Asamblea General
- Por todo aporte extraordinario a cargo de todos los asociados o de un sector de ellos
- Por los bienes muebles e inmuebles que adquiera o integren su patrimonio
- Por donaciones de particulares y/o instituciones nacionales o internacionales
El Consejo Directivo Central administrará el dinero percibido por concepto de ingresos de cualquier naturaleza.
Capitulo III – Categoría de Socios
Artículo 6 – Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios, adherentes y cooperadores. Serán socios fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución.
Artículo 7 – Serán socios activos aquellos afiliados que registren, como mínimo, tres meses de trabajo continuado en un medio de comunicación y demuestren su condición asalariada. En todos los casos que la Mesa de Conducción lo estime necesario deberán presentarse constancias tales como aportes al Banco de Previsión Social, demostrar su condición de periodista dependiente o de otro vínculo que posteriormente a juicio del Consejo Directivo Central sean prueba suficiente para acreditar tal condición.
Los eventuales, jornaleros o personal no efectivo podrán ser considerados activos luego de permanecer un año en ese carácter.
En todas las categorías los socios deberán ser presentados por dos afiliados activos.
Artículo 8 – Serán socios adherentes aquellos que, admitidos como afiliados, no cumplan o no hayan cumplido aun con las condiciones indicadas en el artículo anterior.
Serán asimismo, socios adherentes
- los trabajadores de cualquier medio de comunicación que demuestren su relación con una empresa del sector y se hallen en receso transitorio de un año como mínimo o permanente.
- los trabajadores de cualquier sector que pueda surgir vinculado a la comunicación hasta tanto no se definan por los organismos estatutarios la categoría que le corresponda en forma definitiva.
Artículo 9 – Serán socios cooperadores quienes quieran colaborar con el gremio mediante el pago de una cuota, estando de acuerdo con su estatuto y sus reglamentos.
Artículo 10 – Serán socios honorarios aquellos que, a juicio del Consejo Directivo Central del gremio, merezcan tal distinción por los servicios prestados al gremio. La designación será hecha con el voto de la mitad mas uno de los integrantes de la Asamblea que trate el punto y a propuesta del Consejo Directivo Central.
Artículo 11 – Con la sola excepción de los socios fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada ante el Consejo Directivo Central con la firma de dos socios activos y resolución favorable de la misma. Todo de conformidad con el artículo 51 del presente estatuto.
Artículo 12 – Ingresado como socio, al ser incorporado a un sector, deberá registrarse actividad en el mismo. Podrá aceptarse socios activos que pertenezcan a más de un medio de comunicación de diferentes sectores. A efectos de definir el sector donde será incluido, el afiliado deberá optar por uno.
En todo caso de dudas, actuará el Consejo Directivo Central. No podrá ejercer el voto en más de un sector dentro del mismo período electoral. Toda variación en la actividad de un afiliado que implique cambio de sector, deberá ser inmediatamente informado a los respectivos Consejos de sectores, por el propio interesado.
Artículo 13 – Derechos de los Socios. Los derechos del afiliado serán los siguientes:
1) De los socios activos y fundadores.
- Ejercer el voto, en las condiciones que establece este Estatuto.
- Integrar la Asamblea General y las de sus respectivos sectores, con derecho a voz y a voto, así como en otras instancias de participación o de consulta entre afiliados.
- Solicitar la convocatoria de la Asamblea General y la de su sector, en las condiciones que establece este Estatuto.
- Utilizar los diversos servicios sociales, en las condiciones que establezcan las reglamentaciones pertinentes.
- Presentar por escrito a los comités de empresa, consejos de sector, plenarios de delegados y Consejo Directivo Central iniciativas favorables al mejoramiento de la Asociación y de sus afiliados en cualquier aspecto.
2- De los socios adherentes y honorarios
- Asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz.
- Utilizar los diversos servicios sociales en las condiciones que establezcan las reglamentaciones aplicables.
3- De los Socios Cooperadores
- Asistir a las Asambleas Generales sin derecho a voz ni voto.
Artículo 14 – Deberes de los socios. – Son deberes de los afiliados:
- abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones ordinarias o extraordinarias que se establezcan,
- prestar su concurso y colaboración en tareas de interés de la Asociación en general o de sus sectores en particular, cuando lo solicitaren sus autoridades, así como no entorpecer el cumplimiento de las mismas.
- acatar las reglamentaciones y resoluciones gremiales, y cumplir con la que dispone este estatuto.
- Observar en todo caso una conducta respetuosa de la naturaleza gremial de la Asociación, guardando una actitud decorosa en sus locales, reuniones y asambleas.
Artículo 15 – Sanciones de los asociados. Los socios podrán ser suspendidos o expulsados conforme los siguientes principios:
- después de seis meses de atraso en el pago de la cuota sindical. Sin perjuicio de ello, los socios activos y adherentes quedan suspendidos en sus derechos a los tres meses de atraso de la misma, salvo circunstancias de fuerza mayor, conflictos prolongados o atrasos colectivos, debidamente acreditado. Los derechos se recuperan cuando se pague la totalidad de la deuda
- El tribunal arbitral tomara conocimiento en los casos previstos en los literales b, c y d del artículo 14, siendo su intervención de oficio o a pedido de otra autoridad social. En los casos de ética gremial o profesional, actuará también a solicitud de un asociado.
Capítulo IV – Gobierno de la Asociación
Artículo 16 – Los órganos de gobierno de la Asociación serán los siguientes
- la Asamblea General, b) el Consejo Directivo Central o las Asambleas de Sector, c) los Consejos de Sector, el Congreso Nacional.
- Los órganos de fiscalización y disciplina serán los siguientes – la Comisión Fiscal – el Tribunal Arbitral – el Tribunal Electoral.
Todos actuaran en el marco de las respectivas atribuciones que le confieren el estatuto y su reglamentación. El desempeño de los cargos electivos será honorario.
Artículo 17 – La soberanía del Sindicato radica en la masa de afiliados activos y se expresan en las decisiones de la Asamblea General y demás organismos creados para su representación en los límites de las competencias delimitadas en el presente estatuto.
Capitulo V – Asamblea General
Artículo 18 – La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada dos años previo al acto electoral. Las asambleas generales serán convocadas mediante la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por los menos 15 días antes de la celebración del acto convocado, con excepción de lo previsto en el párrafo primero del artículo 20. El Orden del día de la Asamblea General Ordinaria (A.G.O.) será la presentación de la Memoria y Balance Anual, y se fijará la fecha para las elecciones, las que deberán realizarse en un plazo no mayor a los 60 días ni menor de 30 días contados a partir de la realización de la AGO.
Artículo 19 – La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo decida el Consejo Directivo Central por simple mayoría o cuando lo pida la directiva de un sector, el Tribunal Arbitral o la Comisión Fiscal y cada vez que lo solicite por escrito un número no menor al diez por ciento (10%) de los socios activos, en cuyo caso deberá sesionar con la mitad mas uno de los solicitantes.
Artículo 20 – Cuando lo solicitara por escrito un número no menor de 10% de los socios activos, la convocatoria deberá ser dispuesta, previa verificación de la solicitud, en el plazo máximo de 5 días corridos.
Los proponentes deberán establecer el orden del día de la asamblea solicitada, y a propuesta del Consejo Directivo se podrán incorporan otros asuntos a ser tratados.
Artículo 21 – Las Asambleas Ordinarias sesionaran válidamente en primera convocatoria con un 30 % de los socios activos del gremio. Una hora después de la hora fijada por la primera citación podrán constituirse con los socios activos presentes.
Artículo 22 – La Asamblea General Extraordinaria requerirá una única convocatoria, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 20 y sesionara en un primer llamado con el 30% de los socios activos del gremio, y una hora después con el número de asociados activos concurrentes.
En los casos en que la convocatoria o algún punto de la misma hayan sido formulados por un 10% de afiliados, deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de los convocantes para poder sesionar válidamente.
Artículo 23 – La Asamblea reunida podrá suspender sus deliberaciones y continuar en sesiones sucesivas en los lugares, días y horas que la misma Asamblea resuelva y sin necesidad de nueva convocatoria, la cual se cumplirá, sin embargo, si así se dispusiera. Las Asambleas serán presididas por el presidente de la APU o, en su ausencia, por el vicepresidente y de no hallarse ambos, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.
Artículo 24 – El Consejo Directivo Central o los Consejos de Sectores podrán ser destituidos por la Asamblea General por iniciativa de un 20% de los afiliados habilitados, correspondientes al gremio en su totalidad o al sector según el caso, a efectos de lo cual la Asamblea Extraordinaria respectiva deberá ser convocada en un plazo máximo de 30 días corridos.
En la primera convocatoria deberá estar presente un 60% de los socios habilitados, en segunda convocatoria, una hora después de la fijada, deberá estar presente un 40% de los socios habilitados, de no lograrse este ultimo quórum, la convocatoria quedará sin efecto.
En cualquier caso, la destitución deberá ser aprobada por los 4/6 de los socios habilitados presentes en la asamblea respectiva.
Capitulo VI – Del Consejo Directivo Central
Artículo 25 – Se integrara con
- con siete miembros, que serán electos por voto secreto cada dos años,
- con un miembro electo por cada Consejo de Sector.
Artículo 26 – La presidencia y vicepresidencia corresponderán al primer y segundo titular de la lista más votada. Habrá además un secretario general, un secretario general adjunto, de finanzas, de finanzas adjunto. Podrán, por mayoría simple crearse otros cargos de acuerdo con el número de integrantes del CDC o en su defecto se designaran vocales.
Artículo 27 – Salvo la presidencia y vice, los demás cargos serán elegidos por la mayoría absoluta del Consejo, agotados los mecanismos de consenso. Cuando renuncie, o presente licencia el titular de una secretaria lo relevara en el cargo el adjunto, si lo hubiere por el lapso de un mes. Si persistiere la ausencia, retomara el Consejo en las mismas condiciones la facultad de designar al nuevo secretario. Los presidentes de consejos de sector podrán integrar cualquier cargo, excepto la secretaria general.
Artículo 28 – El propio CDC elegirá una Mesa de Conducción integrada por tres miembros, a la que competerá el despacho de asuntos urgentes, dando cuenta a la primera sesión ordinaria que se realice. Pudiendo el CDC revocar o modificar las resoluciones adoptadas por la Mesa de Conducción.
Artículo 29 – Los miembros del CDC, que hayan resultado de elecciones generales del gremio duraran dos años pudiendo ser reelectos por cinco períodos más ya sea ininterrumpidos o no, permaneciendo en sus cargos hasta tanto asuman los nuevos consejeros.
Artículo 30 – Los miembros de los Consejos duraran dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos en elecciones para el sector o postularse para el CDC.
Artículo 31 – Para ser miembro del Consejo Directivo Central y todos los cargos electivos, se requerirá la condición de socio activo con seis meses ininterrumpido de permanencia en la Asociación y ser mayor de 18 años. Es incompatible la calidad de miembro del Consejo Directivo Central o de los Consejos de Sectores con la de empleado o dependiente de APU – STCS.
Artículo 32 – En caso de renuncia, alejamiento definitivo, licencia, tres inasistencias consecutivas o seis alternadas en un periodo de tres meses sucesivos, sin causa justificada, se convocara al suplente correspondiente.
Artículo 33 – El numero de sesiones no será inferior a dos por mes y tanto las del Consejo Directivo Central como o Consejo de Sector tendrán carácter público, salvo que por los 2/3 de presentes en una reunión se disponga pasar a régimen secreto.
Artículo 34 – Competencia del Consejo Directivo Central
- Cumplir y hacer cumplir la disposiciones de este Estatuto así como las resoluciones emanadas de los organismos del Sindicato.
- Redactar y hacer cumplir las disposiciones que estime de utilidad para el gremio, adoptando las medidas que entienda del caso para defender los derechos de sus afiliados.
- Convocar las asambleas en todos los casos previstos por el Estatuto.
- Facilitar la gestión de los restantes centros de trabajo, aplicando las resoluciones y dando tramite a los recursos de práctica en caso de situaciones conflictivas.
- Editar el órgano oficial de la Institución
- Propender al mejoramiento moral y material del gremio, de acuerdo a sus lineamientos.
- Ejecutar todas las responsabilidades entre sus miembros.
- Será el organismo principal en la conducción del Sindicato, quedando subordinado a las resoluciones de la Asamblea General del gremio y a otros organismos en lo establecido por este Estatuto, se le deberá acatamiento por los demás órganos que le son subordinados.
- Velará por el cumplimiento de los convenios colectivos y consejos de salarios y su tramitación acorde con los lineamientos resueltos por el gremio.
- Solicitará la reunión de la Asamblea General y efectuará todas las convocatorias que se soliciten de acuerdo al Capitulo V.
- Administrará los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, teniendo facultades suficientes para realizar actos jurídicos, de cualquier naturaleza, salvo sobre los bienes inmuebles, los bienes muebles o cualquier otro acto que implique una obligación de un monto superior a 2.000 Unidades Reajustables.
- Es estos casos se deberá oír a la Comisión Fiscal y someterse a la decisión de la mayoría de la Asamblea General, convocada al efecto.
Artículo 35 – El presidente representara a la organización en todos los actos públicos y sociales, así como asumirá su personería en todos los actos judiciales y extrajudiciales que afecten a la misma.
Junto al secretario general o al de finanzas, según los casos, suscribirá todos los documentos públicos, órdenes de pago, licitaciones, créditos y débitos bancarios y todo documento oficial o privado que se relacione con la organización.
Tendrá doble voto en caso de empate, redactará la Memoria Anual y está facultado a participar de las discusiones por convenios colectivos, consejos de salarios y otras similares.
El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de renuncia, ausencia o licencia, con todas las atribuciones conferidas al titular.
Artículo 36 – Del Secretario General
El Secretario General llevara y será responsable de todos los registros, ficheros, archivos y documentación perteneciente al gremio, proporcionando a la Asamblea y al Consejo Directivo Central los elementos que necesiten para sus deliberaciones.
Refrendará con el presidente todos los documentos sociales, la correspondencia y recopilación estadística, que no correspondan a Finanzas.
Será el jefe del personal rentado, el que distribuirá tareas, controlará su cumplimiento, informando a la directiva de la gestión de estos.
Estará facultado para participar en las discusiones por convenio colectivo y consejo de salarios.
En caso de ausencia, transitoria o definitiva, licencia o inasistencia, será suplido por el secretario general adjunto, con las limitaciones establecidas en el artículo 27.
Capitulo VII – Consejos de Sectores
Artículo 37 – Los Consejos de Sectores se integraran con tres miembros, electos por voto directo y secreto de los afiliados del Sector, en el acto electoral simultáneo con las elecciones del CDC.
Artículo 38 – Cada Consejo de Sector designará entre sus miembros por mayoría simple, los cargos que considere necesario para su funcionamiento.
La presidencia de Consejos corresponderá al primer titular de la lista más votada.
Artículo 39 – Además de las establecidas en forma general por este estatuto, serán los siguientes
- velar por el cumplimiento de los convenios colectivos, laudos, categorizaciones del personal, evaluaciones de tareas y otros referidos al sector,
- podrá negociar directamente los convenios colectivos del sector a través de sus propios delegados, designando dentro del sector o en el gremio con especial énfasis en su experiencia en la materia y en su representatividad en el sector. La negociación deberá realizarse en el marco de los lineamientos generales resueltos para el gremio por el CDC, que deberá estar al tanto de las negociaciones.
Artículo 40 – Los Consejos de Sector convocarán a la asamblea de sector con una antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas con la publicación de un aviso en un periódico local y en las respectivas carteleras gremiales. Pudiendo así mismo ser convocadas si fueran solicitadas por el 10% de los socios habilitados del Sector.
Artículo 41 – El presidente recabará de los sectores las informaciones pertinentes para ser incorporadas a la Memoria y Balance Anual.
Capitulo VIII – Asambleas de Sector
Artículo 42 – Participarán los trabajadores que sean socios activos del sector y que figuren en los padrones pertinentes, más la Mesa de Conducción de la APU que la presidirá. Serán convocadas de conformidad con el artículo 40 y sesionarán válidamente en primera convocatoria con el 30 % de los socios activos habilitados, y de no alcanzarse el quórum requerido, sesionará una hora después con el número de socios habilitados presentes.
En caso de ser convocada por el 10% de los socios habilitados del sector, deberán estar presentes la mitad de los convocantes para poder sesionar válidamente. Las decisiones que adopten deben ser tendientes a mantener en todos sus términos la integridad del Sindicato.
Artículo 43 –En todos los lugares de trabajo donde haya un mínimo de cinco afiliados se podrá crear un comité de empresa que deberá integrarse con un mínimo de tres representantes, electos por voto secreto.
Artículo 44 – Serán el primer reducto de defensa de los intereses de los trabajadores ejercitando mecanismos de decisión inmediatos en temas específicos.
Podrán apelar al apoyo de la Asamblea del sector, el Consejo, el CDC o la propia Asamblea General si la situación lo justifica.
Las decisiones que adopten deben ser tendientes a mantener en todos sus términos la integridad del Sindicato.
Capitulo IX – Comisión Fiscal
Artículo 45 – La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con el mismo número de suplentes preferenciales simultáneamente con la elección del Consejo Directivo Central, pudiendo ser reelectos por un período de dos años más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares y suplentes de la Comisión Directiva.
Artículo 46 – Son atribuciones y deberes:
- Verificar anualmente el estado de los libros, comprobantes y toda la documentación contable de la organización.
- Fijará los días de sesión pudiendo realizar las reuniones extraordinarias que crea conveniente.
- Visará los balances de la Caja y generales, redactando al final de cada ejercicio el informe que acompañará la Memoria y Balance Anual.
- A su pedido, será oída por el Consejo Directivo Central pudiendo solicitar la convocatoria de la Asamblea General en casos graves o del Tribunal Arbitral en caso de conflictos que requieran solución urgente.
- Podrá actuar de oficio en todo lo que sea matera administrativa por propia iniciativa.
- En estos casos el CDC deberá facilitar todo lo que sea necesario para el cumplimiento de su tarea.
- Los miembros de la Comisión Fiscal podrán ser reelectos por dos períodos permaneciendo en sus cargos mientras no asuman los nuevos.
Capitulo X – Tribunal Arbitral
Artículo 47 – Se integrará con tres socios activos titulares y doble número de suplentes.
Será totalmente autónomo en su funcionamiento y se elegirá en elecciones generales, renovándose íntegramente cada dos años.
Podrá solicitar los informes que estime pertinentes a los cuerpos constituidos que considere oportunamente. Será electo por representación proporcional.
Artículo 48 – Son atribuciones y deberes del Tribunal Arbitral:
a) Intervenir de oficio o a pedido de parte en todos los casos de conflicto entre distintos cuerpos de gobierno o entre estos y los asociados.
- Intervenir en todos los asuntos atinentes a la vida interna del sindicato cuando así lo solicite la Asamblea General o un tercio de los miembros del Consejo Directivo Central.
- Intervenir de oficio, a pedido de otra autoridad social o por solicitud escrita de un asociado en caso de conducta gremial o profesional.
- Podrá resolver sanciones, que pueden consistir en observaciones, suspensiones o expulsiones.
- Las observaciones se adoptarán por simple mayoría, las suspensiones se adoptarán por mayoría absoluta y las expulsiones se adoptarán por unanimidad.
- El Tribunal Arbitral tomará intervención ante los hechos que vulneren las obligaciones contempladas en el art. 14 así como los casos que den lugar a observaciones, suspensiones o expulsiones, considerándose suficiente el juicio que los hechos merezcan al órgano competente que tiene plenas facultades para resolver. Las suspensiones serán por un plazo máximo de seis meses; y será causal de la misma la comisión u omisión de actos que importe un agravio a la Asociación o a sus autoridades o a los principios morales sustentado, o el desacato a las resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio del Tribunal no dé mérito para la expulsión. Serán directamente causales de expulsión: 1) los hechos que provoquen o causen el descrédito de la Asociación por hechos notorios o comprobados; 2) los reincidentes en infracciones que hayan dado lugar a suspensión, conforme a la gravedad de las faltas; 3) los que atentaren por cualquier medio contra el patrimonio social, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales que correspondan; 4) los que no acataren ni cumplieren con las resoluciones adoptadas por los órganos de gobierno o por mayores del gremio de acuerdo con el Estatuto; 5) cualquier acto u omisión que impute un agravio relevante a la institución o a sus autoridades o a los principios morales que deben presidir las actividades del sindicato.
- Procedimiento: Habiendo tomado conocimiento de un hecho que pueda resultar sancionable, el Tribunal Arbitral tendrá un plazo máximo para expedirse de 60 días corridos desde la fecha en que se le informó. Dentro del referido período deberá requerir la declaración del asociado sobre los hechos que se le imputan. Previo a dictar su fallo, el Tribunal Arbitral, dará vista a los interesados para articular su defensa dentro del plazo de diez días hábiles. Si así se solicitare para el diligenciamiento de la prueba, el imputado podrá extender el plazo por 15 días corridos más. El Tribunal tendrá un plazo máximo de 45 días para expedirse. El Tribunal Arbitral respetará los principios y reglas principales del Código General del Proceso. En todos los casos el asociado tiene derecho a la defensa, previa a la adopción de la resolución que le atañe.
- En todos los casos que se trate acerca de una posible sanción a un asociado, éste tiene derecho a la defensa previa.
- Las sanciones que imponga el Tribunal Arbitral serán apelables ante la Asamblea General dentro de un plazo de 30 días aunque la interposición de la apelación no suspenda la vigencia de la sanción. La convocatoria a dicha Asamblea General se estará a lo previsto en los artículos 18 y 19 a estos efectos.
Capitulo XI – De las Afiliaciones
Artículo 49 – En todas las solicitudes de afiliación que se presenten a la Asociación entenderá la Mesa de Conducción.
En principio acordara sus informes por consenso. En caso de no lograse este podrá producir tantos informes como surgieren que serán elevados en todo caso al CDC.
De existir un solo informe la decisión definitiva del CDC se tomara por mayoría simple.
De elevarse más de un informe, la decisión definitiva requerirá por lo menos los 2/3 de presentes.
Artículo 50 – El aspirante a socio que no ha sido aceptado podrá apelar ante el CDC en el término de 5 días después de la notificación formal. El CDC en su próxima sesión podrá hacer lugar al recurso por la misma mayoría que decidió su rechazo. En caso contrario la decisión inicial quedará firme.
El aspirante al que no se le acepto la solicitud de afiliación podrá volver a iniciar el trámite corridos seis meses desde la notificación de la denegatoria.
Artículo 51 – Las solicitudes de afiliación de cualquier clase de socio serán publicadas en cartelera sindical durante 15 días a partir de su recepción por el CDC.
Capitulo XII – Tribunal Electoral
Artículo 52 – Estará integrado por tres miembros titulares, todos mayores de edad. La Asamblea General Ordinaria en el año anterior al acto eleccionario determinará la integración puntual del Tribunal Electoral para el siguiente período, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Este Tribunal tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes del CDC y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
Artículo 53 – El Tribunal Electoral se regirá por el Reglamento de Elecciones Generales aprobado por la Asamblea General y disposiciones estatutarias y reglamentarias que surjan del presente Estatuto.
Artículo 54 – Supervisara todo lo referente al acto electoral, de acuerdo con lo que dispone el Reglamento dictado, constituyéndose en la autoridad máxima en la materia. Cesará en sus funciones una vez producido el informe y librada la correspondiente acta electoral.
Capitulo XIII – Congreso Nacional
Artículo 55 – Es un órgano que se reunirá a convocatoria del CDC para tratar el temario especifico que le sea asignado.
Se constituirá por los representantes del comité de empresa de todo el país y los integrantes del CDC. Su competencia será establecer recomendaciones sobre las políticas generales, pautas y conductas que rijan a sus asociados.
Capitulo XIV – De las elecciones
Artículo 56 – Las elecciones generales se realizaran en lugar y hora que señale el CDC, dentro del plazo establecido por el artículo 18, haciendo amplia publicidad a través de los medios a su alcance.
Su convocatoria corresponderá a la Asamblea General Ordinaria según lo dispuesto por el artículo 18.
Artículo 57 – Las elecciones generales se harán por listas de candidatos impresas en hojas de votación, que deban ser registradas ante el Tribunal Electoral dentro del plazo establecido por el artículo 18, haciendo amplia publicidad a través de los medios a su alcance.
Artículo 58 – Las listas de candidatos por lema deberán ser presentadas por no menos de 100 afiliados activos habilitados para votar, o el 20% del padrón electoral. Los socios no podrán apoyar con su firma la presentación de más de una lista.
Artículo 59 – Cada lema deberá presentar
- una lista para la elección del CDC con siete titulares, mas doble número de suplentes, – Tribunal arbitral- tres titulares y doble número de suplentes- Comisión Fiscal tres titulares y doble número de suplentes.
- Una lista por cada Consejo de Sector con tres titulares y doble número de suplentes.
Artículo 60 – La presentación de listas de candidatos deberá ser simultáneamente para el CDC, los Consejos de Sectores, la Comisión Fiscal y el Tribunal Arbitral.
Serán admitidas las postulaciones al CDC y Consejos de Sectores, debiéndose optar definitivamente en el caso de doble elección.
Artículo 61 – Las impugnaciones que se formulen sobre los socios habilitados para votar o para alguna lista que se haya confeccionado, deberán ser presentadas en un plazo de cinco días corridos después de vencida la fecha de presentación de listas. Constituido el Tribunal Electoral de forma simultánea estará facultado para prorrogar la fecha de elecciones por única vez en un plazo máximo de 15 días, en caso de dificultades graves.
Artículo 62 – Los socios que por cualquier circunstancia no figuren en la nomina de habilitados para votar, podrán hacerlo, siendo en este caso un voto observado, supeditada su validez a la decisión del Tribunal Electoral.
Artículo 63 – El padrón electoral será confeccionado por el Consejo Directivo Central y se cerrará 15 días antes de la fecha establecida para la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria, publicándose en forma inmediata.
Artículo 64 – El padrón electoral estará integrado por todos los socios activos cuyas solicitudes de afiliación hayan sido aprobadas por lo menos seis meses antes del acto electoral.
Artículo 65 – Los socios que registren atrasos de tres meses en el pago la cuota sindical no podrá ejercer sus derechos como socios activos hasta tanto se ponga al día en el pago de la misma.
Los socios que acumulen un atraso de seis meses o más en el pago de la cuota sindical, se regirán conforme a lo establecido en el artículo 15.
En caso de que un socio fuese eliminado del registro social, por su morosidad, podrá ser rehabilitado siempre y cuando se ponga al día con el monto de las cuotas atrasadas al momento de realizar el pago.
A los efectos de poder votar en las elecciones el socio rehabilitado deberá estar al día con no menos de treinta días de anticipación a la fecha de la Asamblea General Ordinaria que convoque a elecciones.
Artículo 66 – La adjudicación de los cargos que correspondan a cada lista se realizara por representación proporcional y el numero de los mismos se determinará por el cociente entero que resulte de dividir el número de votantes y de los integrantes de los cuerpos en cuestión.
Los cargos que faltare cubrir se adjudicaran a aquellas listas cuyos cocientes presenten las mayores fracciones decimales.
Capitulo XV – Reforma del estatuto
Artículo 67 – El presente estatuto podrá ser modificado a propuesta del Consejo Central por mayoría simple de presentes o por iniciativa de los asociados cuando lo soliciten el 15 % de los socios activos o por mayoría simple en una asamblea general convocada a tal efecto.
Si hubiere mayoría de votos deberá someterse a ratificación plebiscitaria dentro de los 30 días siguientes con las garantías del voto secreto, debiendo votar por lo menos la mayoría simple de los habilitados para votar, obteniendo la mayoría simple de votos conformes.
Capitulo XVI – Disposiciones generales
Artículo 68 – Toda situación no prevista por este estatuto se regirá por el Reglamento de la Cámara de Representantes de la República y en los casos de orden general conforme al asesoramiento de la Central de Trabajadores a la que este afiliado el sindicato.
Artículo 69 – En caso de disolución los libros, archivos y registros sociales se entregará a la central sindical a la que se halle afiliado el sindicato, solicitándose su concurso para hacer efectiva la voluntad de los socios de distribuir todo cuanto constituye su capital a las instituciones de servicios que oportunamente se designarán.
Artículo 70 - En caso de disolución de la Asociación los bienes que existieren serán destinados al Instituto “Gerardo Cuesta León Duarte”. En caso de no poder o no querer aceptarlos dicha Institución, la Asamblea General de disolución determinará el destino de los bienes a favor de instituciones que deberán tener personería jurídica y sin fines de lucro aprobada y vigente al momento de la disolución de esta Institución.