12 de Abril del 2025
Alvaro Pan Cruz
Ley de Medios
Las razones del actual gobierno para dejar sin efecto el Decreto reglamentario
Dra. Fernanda Cardona
Dra. Fernanda Cardona - Ministra de Industria, Energía y Minería
Foto: MIEM

El Decreto N° 31/025, del 25 de febrero de 2025 reglamentó la Ley 20.383 que regula la actividad de los servicios de difusión de contenido audiovisual por radiofusión o suscripción. Ese Decreto fue aprobado  con una premura que no se justificaría, considerando que la Ley 20.383  admitía un plazo que llegaba hasta el 21 de abril,

La Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de las Telecomunicaciones (DiNaTel), no participó del análisis del proyecto ni fue consultada respecto del texto que había elaborado la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec).

Precisamente el ntonces director de la URSEC en representación del Frente Amplio, Pablo Siris (actualmente titular de DiNaTel), hizo constar que en “apenas dos días”, “con una celeridad inusitada para lo que es el cotidiano funcionamiento” de esa Unidad, le enviaron a la cartera su reglamentación. Siris hizo sus cuestionamientos considerando que diciembre que aún quedaban “más de cien días” para elaborar ese trabajo, por lo que “nada justifica” que se hiciera “de manera express” sin “la participación y diálogo necesario entre las distintas áreas técnicas (...), sin la consulta a expertos en la materia y sin la participación de los regulados”.

Recordemos que el estudio de esa normativa fue encargado al Dr. Miguel Pezzutti, Grado 4 en Derecho Administrativo. El ex jerarca de la Dinatel, integrante del Partido Colorado, Gustavo Osta, justificó que se encargó al abogado Pezzutti el estudio de esa norma en base a criterios de  “independencia”, y de “transparencia”.

 

NUEVO DECRETO

De acuerdo a lo informado en Portal APU.uy (ver nota de fecha 04.04.2025)[i] el actual gobierno suspendió la aplicación de esa norma en base a la necesidad de revisar la Ley N° 20.383 y su impacto en el marco normativo vigente.

La decisión del gobierno tuvo como base un informe porporcionado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, cuya titular es la Dra. Fernanda Cardona, Doctora en Derecho y Ciencias Sociales y que cuenta con un Postgrado en Derecho del Trabajo Aplicado por el Instituto de Derecho de la Universidad de Montevideo y un Postgrado en Dirección de Empresas Públicas (Universidad de Quilmes, Argentina).

Ese nuevo informe encontró, en la normativa aprobada en los últimos días del mandato del gobierno coalicionista, una serie de fallas entre las que se destacan las siguientes.

En el Artículo 9 se autoriza a las personas jurídicas a acreditar su existencia con la presentación de estatuto o certificado notarial, pero el estatuto no acredita que la sociedad esté vigente, quienes son sus representantes y que el objeto, integración y demás datos estén vigentes. Hasta ahora solamente se admitía Certificado Notarial que lo avalara.

El Artículo 15 no reglamenta cómo se computa, desde qué momento y cuándo se suspende el plazo del silencio positivo de la Administración que  establece la ley, de manera tal que no existen incentivos para presentar la documentación completa e impulsar el trámite.

En el Artículo 18 se admite que quienes hayan realizado transferencias sin contar con la autorización del Poder Ejecutivo, puedan regularizarlas dentro plazo de 30 días de la entrada en vigencia del Decreto. Esas transferencias realizadas sin autorización son nulas, porque así lo establecía la 19.307 y así lo establece la 20.383. La ley no dispuso que estos negocios pudieran ser regularizados. Esta disposición no está establecida en la ley, afirma el MIEM.

Luego, el Artículo 31 no incluye a los servicios de televisión para abonados en su señal propia, en la obligación de conservar los contenidos de producción nacional por 30 días. Este artículo solamente establece la obligación para canales de TV abierta, a pesar de que la Ley establece la obligación de conservar los contenidos por 30 días para todos los Servicios de Cable Operadores (SCA) abiertos o la señal propia de la TV para abonados.

El Artículo 35 permite que el Poder Ejecutivo amplíe el área de los servicios de televisión para abonados. Más concretamente admite que, a sola solicitud de los interesados, se puede ampliar el área de servicio de TV para abonados, TV abierta y radiodifusión. Esta disposición no está establecida en la ley.

El Artículo 36, permite que los servicios de radiodifusión sonora puedan reducir el área de servicio, contradiciendo a la propia ley que establece que los servicios deben realizarse en el área autorizada en condiciones aceptables. En opinión del Ministerio de Industria, se violan las bases de los llamados, y las autorizaciones otorgadas. Esta disposición tampoco está establecida en la Ley.

En el Artículo 37 se permite el traslado de las estaciones trasmisoras, modificando el área de cobertura. El Poder Ejecutivo puede otorgar un traslado que modifique en un 30% el área de cobertura y la Ursec un 10%, por lo cual las emisoras pueden cambiar mediante varias solicitudes sucesivas toda el área de servicio e incluso cambiar de Departamento. En el mismo artículo se autoriza a Ursec a permitir el cambio de las trasmisoras secundarias, pero no se definen. Esta disposición no está establecida en la ley.

Vamos al Artículo 38.- Si bien la ley permite la realización de coordinaciones técnicas para operar, el Decreto reglamentario establece que basta con que se comunique a Ursec, por lo que el Poder Ejecutivo nunca se entera de un mecanismo que podría encubrir una concentración de medios. No se establece que deben contar con autorización previa para estas coordinaciones.

Si saltamos hasta el Artículo 47 vemos que no incluye a la radiodifusión sonora en las obligaciones establecidas para la publicidad protagonizada o dirigida a niños, niñas y adolescentes. La Ley establece que estas obligaciones corresponden a todos los servicios de comunicación de contenido audiovisual (TV para abonados, TV abierta, radio AM y FM en las modalidades públicas, comerciales y comunitarias).

Curioso resulta el inciso 3° de Artículo 68 ya que no se reglamentó y –por lo tanto- no se establece el cuadro de graduación de la sanción de multa. La situación resultante es aún más grave por el hecho que la ley le quitó al Poder Ejecutivo la facultad de multar, siendo éste el único momento en que puede intervenir estableciendo los montos de las multas de acuerdo a las faltas cometidas.

 

Con estas argumentaciones es que la actual conducción del Ministerio de Industria, Energía y Minería asesoró al gobierno para que éste suspendiera la aplicación de ese Decreto.

Es lógico esperar que se genere un debate amplio donde todas las partes involucradas estén contempladas y que la normativa resultante sea consensuada o, al menos, que cuente con las mayorías que posibilite tener una estabilidad en esta materia más allá de los sucesivos gobiernos.  

 

 

[i] https://www.apu.uy/noticias/gobierno-de-orsi-decidio-suspender-reglamentacion-de-la-ley-de-medios