20 de Febrero del 2026
Apuntes del día
Estándares, garantías y diálogo
Libertad de expresión y actuación policial: el caso que abrió un nuevo criterio
El Sector Prensa de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) tomó conocimiento de la citación policial al periodista Sebastián Cabrera en el marco de una denuncia por presunta difamación vinculada a una nota periodística.
De la comisaría a la Fiscalía: el caso que redefinió el procedimiento
Fotografía del Portal de Medios Públicos

Tras la citación policial al periodista Sebastián Cabrera por el contenido de una nota de interés público, el Sector Prensa de APU impulsó un proceso de verificación y diálogo institucional que derivó en una nueva directiva del Ministerio del Interior para evitar prácticas que puedan afectar la libertad de prensa

El Sector Prensa de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) tomó conocimiento de la citación policial al periodista Sebastián Cabrera en el marco de una denuncia por presunta difamación vinculada a una nota periodística.

De inmediato se activó el protocolo interno de verificación: se elaboró un cuestionario detallado, se recibió la respuesta del periodista mediante audios —cuya transcripción íntegra fue archivada— y se recopilaron fuentes públicas relevantes, incluyendo la crónica del propio interrogatorio y la actuación de oficio de la INDDHH 

El objetivo fue claro desde el inicio: reconstruir con precisión el procedimiento, sin prejuzgar el fondo del asunto, pero evaluando si la actuación estatal se ajustaba a los estándares reforzados que rigen en materia de libertad de expresión.

Tras el análisis preliminar, el Sector Prensa elevó informe al Consejo Directivo y elaboró un borrador de comunicado que fue posteriormente emitido el 3 de febrero.

En ese pronunciamiento, APU recordó que:

“La libertad de expresión y el derecho a informar y recibir información son pilares de una sociedad democrática, y se encuentran protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19). Asimismo, los estándares del Sistema Interamericano establecen que las intervenciones estatales coercitivas frente a expresiones periodísticas deben ser estrictamente excepcionales y aplicadas con garantías reforzadas, especialmente cuando se trata de asuntos de interés público, incluyendo el estándar de ‘real malicia’.”

Asimismo, se subrayó que la Ley N.º 18.515 obliga a interpretar las normas en materia de expresión conforme a los instrumentos internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia interamericana.

El foco no estuvo en determinar si existía o no delito —cuestión propia de Fiscalía— sino en advertir que la citación policial por el contenido de una nota podía generar un efecto inhibitorio o disuasivo sobre el ejercicio periodístico.

El foco no estuvo en determinar si existía o no delito —cuestión propia de Fiscalía— sino en advertir que la citación policial por el contenido de una nota podía generar un efecto inhibitorio o disuasivo sobre el ejercicio periodístico.

Diálogo con el Ministerio del Interior

En el marco de las gestiones institucionales, APU solicitó información formal al Ministerio del Interior sobre la aplicación del artículo 61 del Código del Proceso Penal en casos que involucren periodistas.

Posteriormente se mantuvo una reunión interinstitucional con el ministro Carlos Negro, el asesor legal Iván Toledo y la directora de Comunicación Verónica Amorelli. Por APU participaron su presidente, Rody Olivera; la presidenta del Sector Prensa, Alicia Ortega; y el vicepresidente del Sector Prensa, Germán Ávila.

En esa instancia, el Ministerio informó que, según la Dirección de la Policía Nacional y su Asesoría Legal, la actuación se ajustó a la normativa vigente, invocando la potestad de recibir declaraciones voluntarias bajo el artículo 61 del CPP, en coordinación posterior con Fiscalía y conforme a la Ley N.º 18.315. Sin embargo, también se reconoció que no existían protocolos específicos para procedimientos que involucren periodistas o contenidos periodísticos.

Posteriormente se mantuvo una reunión interinstitucional con el ministro Carlos Negro, el asesor legal Iván Toledo y la directora de Comunicación Verónica Amorelli. Por APU participaron su presidente, Rody Olivera; la presidenta del Sector Prensa, Alicia Ortega; y el vicepresidente del Sector Prensa, Germán Ávila.

La Orden de Servicio: un punto de inflexión

A raíz del caso y del intercambio institucional, el Ministerio del Interior impartió una Orden de Servicio (12 de febrero de 2026) que establece que, ante denuncias por difamación o injuria, el personal policial deberá abstenerse de tomar declaraciones voluntarias bajo el artículo 61 del CPP y dar trámite directo a la Fiscalía General de la Nación.

Esta resolución implica un cambio de criterio operativo: en adelante, este tipo de situaciones se canalizarán directamente por vía fiscal, evitando intervenciones policiales previas que puedan resultar innecesarias o generar efectos intimidatorios. Si bien durante la reunión el ministro Carlos Negro reconoció que, en este caso, existió una “mala praxis” vinculada a la interpretación ampliada habilitada por la LUC en relación con el artículo 61 del CPP, APU considera que la Orden de Servicio constituye un gesto institucional claro y un avance concreto en la protección de la libertad de expresión.

A raíz del caso y del intercambio institucional, el Ministerio del Interior impartió una Orden de Servicio (12 de febrero de 2026) que establece que, ante denuncias por difamación o injuria, el personal policial deberá abstenerse de tomar declaraciones voluntarias bajo el artículo 61 del CPP y dar trámite directo a la Fiscalía General de la Nación.

El caso evidenció la necesidad de criterios diferenciados cuando se trata de denuncias vinculadas a contenidos periodísticos de interés público. No todo procedimiento legalmente posible es institucionalmente adecuado en un Estado democrático. A partir de este proceso, APU y el Ministerio coincidieron en la relevancia de fortalecer la coordinación institucional en situaciones que involucren investigaciones o coberturas de hechos de interés público.

Se planteó la conveniencia de desarrollar instancias de formación conjunta entre periodistas y efectivos policiales, especialmente en coberturas vinculadas a hechos delictivos, incorporando como referencia el Código de Ética de APU y los estándares internacionales en materia de libertad de expresión.

Asimismo, se delineó una hoja de ruta para avanzar en mecanismos de cooperación, incluyendo la posible instrumentación de un protocolo conjunto de asistencia en casos que involucren seguridad y denuncias vinculadas a la prensa.

Desde APU se reafirma que la defensa de la libertad de prensa no se agota en comunicados: requiere verificación rigurosa, diálogo institucional firme y construcción de herramientas preventivas.

La experiencia demuestra que, incluso ante tensiones, el fortalecimiento democrático es posible cuando se actúa con responsabilidad, fundamentos jurídicos y vocación de diálogo.