La Asociación Uruguaya de Laboralistas (AULA) es una agrupación de profesionales dedicados al ejercicio, desarrollo y difusión, docencia e investigación del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. En estas horas emitieron una declaración con aspectos que denuncian como perjudiciales y que son parte de la Ley de Urgente Consideración (LUC).
Una de las integrantes de AULA, la abogada y docente Graciela Giuzio, dialogó con el Portal APU.uy acerca de los motivos que llevaron a este colectivo a expedirse con respecto a algunos puntos de la LUC que no sólo consideran preocupantes, sino que lo califican de retroceso en materia laboral.
"El derecho laboral no es un mero regulador de las relaciones laborales, las regula con el interés de proteger al trabajador" explica Giuzio que recuerda que este concepto está contenido en el artículo 54 de la Constitución de la República.
Se refirió luego a la "supuesta libertad" del trabajador para elegir cómo prefiere que se le abone su salario. Y remarca el concepto de "supuesta libertad" porque entiende que es el empleador el que impone las condiciones para la contratación.
"¿Qué posibilidades tiene un trabajador de acordar cuando está buscando trabajo?" - se pregunta la abogada y más allá de que lo plantea como una consulta retórica responde: "ninguna". Y en ese punto es donde afirma que se plantea un retroceso a la legislación vigente antes de la LUC.
En línea con esta misma visión, Giuzio explica por qué, al mismo tiempo, la ley fomenta la informalidad. El pago en efectivo supone una flexibilización donde los controles si no desaparecen se ven minimizados. Esto trae aparejado la pérdida de cobertura de la seguridad social, "en ese sentido es una ley que desregula", afirma la abogada.
Luego aporta otro concepto, vinculado a lo anterior, cuando afirma que "una característica que tienen estas políticas neoliberales, es que la desregulación en materia de derecho individual (...) que es donde el trabajador es el débil, y la regulación excesiva en relación al derecho colectivo".
La integrante de AULA recurre nuevamente a la Constitución aludiendo al artículo 57 donde se establece que se promoverá la formación de sindicatos gremiales, "o sea, hay que promoverlo, no obstaculizarlo". En cambio la Ley de Urgente Consideración "limita el derecho de huelga" afirma la abogada.
Y como legislar, según explica la docente, es una forma de comunicar, objeta la forma en que comienza la redacción de esta extensa Ley y agrega que "es una pena" que Uruguay comience a desandar "un camino de normas de derecho colectivo absolutamente respetuosas de los Convenios Internacionales de trabajo 87 y 98 y de los criterios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)". "Y está desandando también el camino del diálogo social" asegura Giuzio.
Al finalizar reitera que la LUC, al contrario de lo que se establece en la Carta Magna, propugna quitarle efectividad a las armas que tienen los trabajadores que es el derecho a la huelga.


