El tribunal arbitral de la Asociación de la Prensa Uruguaya recibió la denuncia de un asociado que sintió vulnerado su derecho de autor por otro colega, en una nota donde la empresa Tenfield responde a la dirección de Televisión Nacional del Uruguay por la no emisión de un partido de Uruguay por las eliminatorias del Mundial de Rusia 2018.
La información publicada por primera vez el 13 de Noviembre de 2015 por el portal de noticias Sudestada.com.uy develó el contenido íntegro de la carta que Tenfield envió a la dirección de la Televisión Nacional del Uruguay el mismo día que se negó a habilitar la transmisión por televisión abierta del partido entre Uruguay y Colombia. Esa noche y a primeras horas de la mañana el contenido de la carta fue replicado en otros medios locales, citando a Sudestada con la excepción del portal de noticias Montevideo Comm que publicó la nota a media mañana del 14 de noviembre sin citar al medio que consignó la información en primer lugar.
Los miembros del tribunal recibieron a las partes involucradas y cotejaron las notas proporcionadas por el denunciante.
De su análisis surge que la nota publicada por Montevideocomm se basa en la misma carta publicada en forma íntegra por Sudestada. En su descargo, quien vino en representación del portal, aseguró que tenían la carta desde el día anterior, que no buscaron la primicia y por temas de cuidado de fuentes demoraron la publicación, al tiempo que afirmaron desconocer que había sido publicado antes en otro medio.
Este extremo si bien puede ser cierto – dado que Sudestada es un portal relativamente nuevo dedicado a investigación y no a noticias inmediatas -su información fue citada por otros medios nacionales la mañana siguiente que si debieron ser leídos en una práctica habitual de periodistas en su rutina de trabajo.
Conclusiones:
Este tribunal reconoce la buena disposición de Montevideocomm, que de la mano de uno de los responsables aportó su versión sin ser socio de APU. Exhibió correos para acompañar sus afirmaciones respecto a que tenían la carta de Tenfield antes y por otra vía. En su descargo señaló que la demora de la publicación se debió a una decisión empresarial a fin de proteger su fuente. Reconoce no haber tenido la primicia, ni trabajan en ella.
De acuerdo a la información que dispone, este tribunal entiende que le asiste razón al periodista denunciante en cuanto a que se reprodujo sin citar la información y documentos exhibidos en el artículo original de Sudestada, más allá que otros los tuvieran en su poder. En los hechos y dada la diferencia de horas entre la primera versión y la publicación, Montevideocomm debió citar a quien lo publicó en primera instancia, tratándose además un tema sensible a la población que aguardaba con expectativa la liberación de la transmisión televisiva del encuentro deportivo.
Esto implica una clara contravención al articulo 18 del código de Ética Periodística de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) donde refiere que “Los periodistas deben respetar la propiedad intelectual. Copiar o reproducir partes de trabajos existentes sin mencionarlos en forma de citas constituye plagio y es una falta grave. También lo es no indicar que un hecho noticioso fue descubierto por otro periodista e informar del hecho como si fuera un hallazgo propio”.
Más adelante el artículo 19 agrega: “El hecho de que otro medio se haya adelantado en la publicación de una información no debe provocar que los periodistas eviten su difusión. El compromiso del periodismo con la ciudadanía implica informar sin atender a circunstancias de competencia.”
Este tribunal reitera a los colegas sobre la importancia de citar el origen de las fuentes, en respeto a su trabajo y como parte necesaria de una información de calidad. Se entiende que los medios digitales trabajan con la inmediatez por lo que no es comprensible la demora registrada en la publicación de esta nota y cuando los portales de medios impresos publicaron en la mañana y citaron a Sudestada.


