30 de Diciembre del 2023
Sala de Redacción
El DNU de Javier Milei
Argentina en plena restauración antidemocrática
Presidente argentino Javier Milei
Presidente argentino Javier Milei
Foto: https://www.flickr.com/photos/midianinja

El presidente Javier Milei parece querer gobernar Argentina prescindiendo del Congreso y obviando también, buena parte de la Constitución vigente.

RICARDO CHANGALA - la communis.org

El 27 de diciembre el presidente argentino envió a la Cámara de Diputados el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos”, en la que solicita declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

La declaratoria de emergencia solicitada implica que se deleguen facultades legislativas al Poder Ejecutivo en esos ámbitos (que pueden ser extendidas hasta fines de 2027), que son casi todos los relevantes para un país.

Además, la iniciativa establece que: “Las normas que se dicten en el ejercicio de esta delegación serán permanentes, excepto cuando la naturaleza de la medida determine su carácter transitorio y así se lo disponga en forma expresa”.

El proyecto de ley que consta de 664 artículos contiene una consideración de motivos donde se afirma que el país está inmerso en una grave y profunda crisis económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social sin precedentes, como consecuencia de “haber abandonado el modelo de la Democracia Liberal y la Economía de Mercado plasmado en nuestra Constitución de 1853…”

El proyecto de ley se suma al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 y los anuncios realizados por el Ministro de Economía el 12 de diciembre, que conforman un trilogía de decisiones presidenciales que buscan modificar profundamente la realidad nacional cuya consecuencia, como el mismo presidente lo dijo en su discurso de toma de posesión, provocará graves sufrimientos para la mayor parte de la población.

El mismo día 27 de diciembre, al otro lado del Río de la Plata, la Corte Electoral habilitó la creación de un nuevo partido político, el Partido Libertario del Uruguay, que fue fundado por simpatizantes del presidente de Argentina, Javier Milei, que se ha presentado como la única opción electoral uruguaya comprometida con las ideas de la libertad.

Parece que las ideas de Milei y su partido no solo gobiernan Argentina sino que extienden su influencia en la región, por lo cual, es pertinente analizar los fundamentos conceptuales invocados a la hora de promover este primer proyecto de ley que busca modificar totalmente la institucionalidad y el sistema político argentino.

El proyecto de ley, como el discurso presidencial del 10 de diciembre, reitera la invocación a la Constitución del año 1853 como el principal referente institucional a tomar en cuenta para promover los cambios deseados: “Con el espíritu de restituir el orden económico y social basado en la doctrina liberal plasmada en la Constitución Nacional de 1853, presentamos al Honorable Congreso de la Nación el adjunto proyecto de ley… en nombre de la Revolución de Mayo de 1810 y en defensa de la vida, la libertad y la propiedad de los argentinos”.

Resulta insólito que un presidente envié una iniciativa de ley invocando un texto constitucional que no sea el vigente en su país, que este último ni siquiera se mencione y que, además, se limite a comprometerse a defender solo tres derechos: la vida, la libertad y la propiedad (de los argentinos, por cierto, no de todas las personas que viven en el país).

 

El objetivo restaurador es evidente y explícito.

 

La idea del actual gobierno es reenviar al país al Siglo XIX, sobre la base de los valores de quienes gobernaban o incidían en las decisiones políticas y sociales de entonces.

Hay otro aspecto que no puede dejar de considerarse en este breve análisis.

El título de la iniciativa de ley es tomado del texto más importante de Juan Bautista Alberdi, el documento “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”, escrito en el año 1852 y que se considera el insumo conceptual más importante de la constitución argentina del año siguiente.

Si bien el contexto de aquella época era muy diferente al actual, ya que según sostiene el actual gobierno argentino, el principal problema nacional es la deuda pública, cuando para Alberdi, el desafío fundamental era la falta de población (“En América gobernar es poblar”), la explicita referencia presidencial a este autor y a aquella época, nos lleva a retomar algunos de los postulados de Alberdi.

Luego de analizar varias constituciones del continente americano, Alberdi prefiere la chilena, en especial, porque diseña un Poder Ejecutivo con elasticidad del poder encargado de hacer cumplir la constitución, con “un presidente constitucional que pueda asumir las facultades de un rey en el instante que la anarquía le desobedece como presidente republicano”.

Alberdi reafirma la idea al expresar: “Yo no veo por qué en ciertos casos no puedan darse facultades omnímodas para vencer el atraso y la pobreza…” porque “las reformas de las leyes civiles y comerciales, y en general todos esos trabajos que por su extensión considerable, lo técnico de las materias y la necesidad de unidad en su plan y ejecución, se desempeñan mejor y más pronto por pocas manos competentes que por muchas y mal preparadas”.      

El extenso DNU y esta iniciativa de ley que pretende eliminar las funciones esenciales del Poder Legislativo durante al menos dos años para concentrarlas en el Poder Ejecutivo, parecen inspirarse en estas ideas de Alberdi de hace más de 170 años.

Recientemente, en una entrevista televisiva, el presidente dijo que el Congreso es muy lento y algunos diputados son corruptos, preparando el camino del proyecto de ley que arroga funciones legislativas al Poder Ejecutivo.

El texto de Alberdi que estamos comentando, termina con su propuesta de constitución que incluye en su Capítulo II “Derecho público argentino”, los derechos que se garantizan. Son cuatro derechos: la libertad, la igualdad, la propiedad privada que se considera inviolable y la seguridad a no ser condenado sin juicio justo.

Justamente, los tres primeros derechos son los que invoca el presidente en la consideración de motivos del proyecto del 27 de diciembre, a pesar de que incluso la Constitución de 1853 contempla otros derechos como la libertad de culto, de trabajo, industria, navegación, comercio o expresión de ideas.

Habrá que analizar en detalle el alcance de los 664 artículos del proyecto de ley, pero solo viendo su inspiración, claramente es preocupante y de consecuencias imprevisibles en el momento.

En pleno siglo XXI un gobernante pretende regresar a su país a la segunda parte del siglo XIX, no en un aspecto puntual, sino en sus “bases” e institucionalidad, a partir de un más que discutible diagnóstico de extrema emergencia en todos los ámbitos de la vida social y política, que en muchos aspectos se apoya en datos objetivamente falsos.

Lo promueve, además, desde la lógica de la inutilidad del debate de ideas ante situaciones complejas: es decir, frente a un problema importante, la democracia no sirve, solo puede funcionar el autoritarismo. Por ello aprobó el DNU y por la misma razón pretende gobernar sin el Congreso por lo menos durante dos años.

Sin el Congreso y parece que también obviando buena parte de la Constitución vigente, por ejemplo en cuanto al conjunto de derechos que la carta magna reconoce y ordena proteger.