02 de Enero del 2026
Luciana Bigliante
Crímenes de lesa humanidad
Caso San Javier: condena histórica, prisión efectiva y confirmación judicial
San Javier
Condenados por crímenes de lesa humanidad
Foto: Portal APU.uy

El Tribunal de Apelaciones dispuso prisión preventiva efectiva para siete militares condenados por torturas durante la dictadura. El fallo de primera instancia había impuesto penas de entre 11 y 15 años de prisión y ordenado un pedido de disculpas del Estado a las víctimas.

El pasado 22 de diciembre, el juez letrado de Primer Turno de Fray Bentos, Claudio de León, condenó a nueve militares retirados por las torturas cometidas contra ciudadanos de San Javier entre 1980 y 1984, durante la última dictadura cívico-militar. Entre las víctimas se encuentra el médico Vladimir Roslik, asesinado bajo tortura en abril de 1984, considerado el último homicidio político del régimen.

Los condenados son Daniel Castelá, Rodolfo Costas, Eduardo Saiz, Luis Estebenet, Óscar Mario Roca, Abel Pérez, Jorge Soloviy, Dardo Ivo Morales y Héctor Sergio Caubarrere. Tras analizar las declaraciones testimoniales y el cúmulo probatorio reunido durante el proceso, el magistrado los encontró responsables de delitos de privación de libertad, lesiones graves y abuso de autoridad contra detenidos, imponiendo penas de entre 11 y 15 años de prisión.

El fallo reconoció expresamente que los hechos constituyen crímenes de lesa humanidad, rechazó cualquier justificación basada en la obediencia debida o en el contexto político y afirmó el carácter imprescriptible de la tortura. Además, por primera vez en una sentencia de este tipo, la Justicia uruguaya formuló un pedido explícito de disculpas del Estado a las víctimas, un gesto de fuerte impacto simbólico en materia de derechos humanos.

De la prisión domiciliaria a la cárcel

En la sentencia de primera instancia, el juez De León dispuso que siete de los militares (Óscar Mario Roca, Abel Edison Pérez, Jorge Ricardo Soloviy, Daniel Edgardo Castellá, Rodolfo Gustavo Costas, Luis Pedro Estebenet y Eduardo Saiz) cumplieran la pena bajo prisión domiciliaria, mientras que Dardo Ivo Morales y Héctor Sergio Caubarrere continuaran en prisión efectiva, dado que ya se encontraban privados de libertad por otras causas.

Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones de cuarto turno resolvió posteriormente revocar la prisión domiciliaria y sustituirla por prisión preventiva efectiva para los siete militares restantes. El tribunal, integrado por Luis Charles, Gabriela Merialdo y Adriana de los Santos, entendió que la existencia de una condena en primera instancia incrementa el riesgo de fuga, aun cuando la sentencia no se encuentre firme.

En la resolución se señala que la condena “podría operar como factor motivante para sustraerse al proceso con la finalidad de eludir sus responsabilidades”, y que el peligro de fuga comprende no sólo la posibilidad de abandonar el país, sino también la de ocultarse dentro del territorio nacional.

El planteo de la Fiscalía

El fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, había solicitado que los siete militares cumplieran la pena en prisión efectiva. Según consta en la resolución del Tribunal, la fiscalía fundamentó su pedido en que los hechos quedaron “por demás probados” y que existe “certeza jurídica de que las personas cometieron los crímenes referidos y que van a ser sancionadas con una pena muy alta”.

“Hoy en día ha quedado clara la responsabilidad de las personas, se ha modificado su condición procesal y el principio de inocencia se ha visto resquebrajado. La sentencia es contundente y es muy probable que sea confirmada”, sostuvo Perciballe, según surge del fallo. “Las víctimas están esperando justicia hace 40 años”, añadió.

La confirmación judicial y el rol de Selva Siri

En diálogo con el Portal APU.uy, la jueza Selva Siri aclaró y confirmó los alcances de su intervención en el expediente, subrayando que el caso pertenece a la Sede de Primer Turno, cuyo titular es el juez Claudio de León, quien fue el magistrado de juicio y dictó la sentencia condenatoria.

“Como jueza de feria, y en esa calidad, libré la orden de detención en cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones. Esa es toda mi participación”, señaló Siri a APU.uy. Agregó que el Tribunal sustituyó las medidas limitativas vigentes por prisión preventiva efectiva hasta el vencimiento ya previsto para el 6 de febrero, y remarcó que no le corresponde aportar nada más “más allá de esos datos objetivos que surgen del expediente”.

La confirmación despeja cualquier confusión sobre responsabilidades judiciales y ratifica que la ejecución de las detenciones responde estrictamente a lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones, en el marco de una sentencia histórica por crímenes de lesa humanidad.

Un fallo con impacto irreversible

Aunque la defensa anunció que apelará la condena y el proceso continuará ante instancias superiores, el caso San Javier ya marcó un punto de inflexión. Tras más de cuarenta años de silencio, negacionismo y dilaciones, la Justicia uruguaya estableció una verdad judicial firme, reconoció la responsabilidad del Estado y reafirmó que no hay contexto ni jerarquía que legitime la tortura.

 

 

 

Foto: Portal APU.uy Foto: Portal APU.uy