La reciente formalización del proceso contra el intendente de Soriano, Guillermo Besozzi, electo para su segundo mandato, abre un panorama de incertidumbre respecto a si es posible o no que asuma el cargo.
Besozzi fue formalizado por la Justicia, el 13 de marzo, en el marco de una investigación sobre el uso irregular de dineros públicos en la comuna de Soriano. En esa instancia se le imputaron una serie de delitos de corrupción, reiterados delitos de peculado, tráfico de influencias, concusión, cohecho, omisión de denunciar delitos y abuso de funciones. La medida cautelar implicaba, a su vez, la “prohibición de acercamiento o comunicación respecto a la Intendencia Municipal de Soriano y sus reparticiones”.
Además del ex intendente, ahora reelecto, también fueron detenidos y formalizados otros seis jerarcas de la comuna y la Fiscalía llegó a imputar a una treintena de personas por esta causa.
En el comienzo de la investigación la fiscal Stella Alciaturi, de la sede de 2º turno de Mercedes, dispuso la formalización o condena de funcionarios, dirigentes de la Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Soriano (AdeomS) y particulares.
“Cada vez que formalizamos a alguien nuevo aparecen más cosas, y la causa sigue creciendo”, declaró la fiscal en su momento al Semanario Búsqueda, y agregó que no podía imaginar qué tan alto llegarían esas responsabilidades.
Dirigentes del Partido Nacional, del que Besozzi es integrante, reaccionaron inmediatamente cuestionando el procedimiento llevado a cabo por la Fiscalía. Estas reacciones, sumadas a esa afirmación de la fiscal, generaron suspicacias precisamente de hasta dónde podrían llegar esas implicancias.
De hecho, cuando la jueza Ximena Menchaca revocó el arresto domiciliario impuesto al ex intendente, este retomó fuertemente su campaña para ser reelecto y aseguró que recibió el apoyo explícito del ex presidente Luis Lacalle Pou y de la presidenta del Honorable Directorio del Partido Nacional, Macarena Rubio. [i]
Una nueva instancia
El 5 de mayo la Justicia modificó la resolución original y se dispuso que Besozzi debería permanecer en su domicilio durante la noche y, se le quitó la tobillera electrónica. En ese momento uno de sus abogados, Juan Fagundez, anuncio que quedaba habilitada la posibilidad que el dirigente realizara su campaña sin inconvenientes pudiendo recorrer todo el departamento.
En las elecciones resultó electo para un nuevo lustro al frente del gobierno departamental, aunque el día de la elección se produjo un nuevo episodio, ya que Besozzi no sufragó. Las razones que esgrimió es que el circuito que le tocó se encontraba en dependencias de la comuna y que estaba cumpliendo una medida cautelar con “prohibición de acercamiento o comunicación respecto a la Intendencia Municipal de Soriano y sus reparticiones”. Recientemente la Corte Electoral informó que esa justificación fue aceptada por el organismo ya que, de lo contrario, no estaría habilitado a asumir el cargo para el que fue reelecto.
Sin embargo aun hay otras interrogantes respecto a la pertinencia de que Besozzi pueda o no ser intendente en un nuevo período y tienen que ver con que el 22 de mayo el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º turno confirmó la imputación de Besozzi. De esta forma el expediente regresó a la jueza de primera instancia Ximena Menchaca para que decida si comunica a la Corte Electoral la situación procesal de Besozzi, imputado por los delitos de peculado, tráfico de influencia, concusión, cohecho, abuso de funciones y omisión de denunciar delitos.
¿Por qué esto podría ser determinante?
Toda la incertidumbre se centra ahora en lo que establece el numeral 2 del artículo 80 de la Constitución de la República [ii].
Si la jueza comunica a la Corte Electoral la situación procesal de Besozzi, éste estaría impedido de ejercer cargos públicos debido a que, todos los delitos por los que fue imputado prevén penas de penitenciaría, con dos años o más de privación de libertad.
En este punto se debaten por estas horas los abogados y juristas respecto a la interpretación del alcalce de ese numeral 2 del Artículo 80 de la Constitución.
El periódico La Diaria consultó a fuentes de la Corte Electoral que habrían afirmado que “el organismo no se expresará sobre la suspensión de la ciudadanía de Besozzi hasta que no reciba la notificación de la jueza Menchaca para darle un trato igualitario al resto de las causas en las que hay personas con un proceso legal formalizado en el que puede recaer pena de penitenciaría llegada la sentencia de condena”.
Si Menchaca notifica la formalización a la Corte Electoral, los nueve ministros de la corte deberán decidir en base a las mayorías establecidas en el artículo 326 de la Constitución[iii]. Si en cambio no informa a la Corte Electoral, y por tanto no se suspende la ciudadanía de Besozzi, el intendente electo podrá asumir el cargo para el que fue votado por la ciudadanía, pero su habilitación estará condicionada al avance el proceso.
Como queda expuesto, la incertidumbre es total en el Departamento en el que “nació la patria”.
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