10 de Agosto del 2023
Nancy Banchero
Fraccionamiento de la licencia
¿El trabajador será libre de elegir?
Gonzalo Dotti
Gonzalo Dotti
Foto: Apu.uy

Por el Dr. Gonzalo Dotti*

Hace unos días el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) envió al Parlamento un proyecto de ley quee contempla el fraccionamiento de la licencia de los trabajadores privados.

La normativa vigente (de 1958) establece que cada trabajador tiene derecho a 20 días de descanso
por año, los cuales deberán efectivizarse en “un solo período continuado”. No obstante, la ley
permite –mediante convenio colectivo– la división de los días en dos períodos, “el menor de los
cuales no podrá ser inferior a diez días”, y se podrán computar los feriados dentro de la misma.


La modificación que incluye el proyecto, es que también el trabajador, mediante acuerdo
individual, pueda fraccionar su licencia y que se computen en la misma los feriados, tal y como sucede en algunos sectores, pero con la salvedad que esto se hace a través de Convenios Colectivos aprobados y autorizados.

En su exposición de motivos, el MTSS hace hincapié en que “la salud física y mental del trabajador,
la conciliación de la vida familiar y laboral, así como las nuevas formas de organización del trabajo,
conllevan a proponer modificaciones a la normativa actual”. Asimismo, destaca que “es práctica
recurrente en varios sectores de actividad, cada vez más los trabajadores se ven necesitados de
conciliar su vida familiar y laboral haciendo uso de licencia fraccionada”.

Si bien se entiende que los motivos son plausibles y se comparten, no sería el medio más
garantista que se realicen por acuerdos individuales debido a las particularidades que tiene una
relación laboral trabajador-empleador, donde no existe una igualdad entre ambos.

Hay que tener presente, y recordar que, en el ámbito laboral, la desigualdad económica entre
empleador/a y trabajador/a y, consecuentemente, la subordinación de este/a último/a al poder
directivo de aquel, hace imposible pensar en auténticos acuerdos que reflejen el libre albedrío
entre partes, por lo que, en ocasiones, lo que se ha dado en llamar acuerdo individual no hace más
que encubrir un imperativo empresarial.

Si bien la exposición de motivos hace referencia a que “en varios sectores de actividad” es una
práctica recurrente este tipo de fraccionamiento, también hay que decirlo – y fue omitido por el
MTSS– que hay sectores de actividad que ya tienen ese régimen de fraccionamiento por Convenio
Colectivo entre el grupo de trabajadores y su empleador.

De prosperar el anteproyecto de ley, deberemos estar atentos a que la finalidad del
fraccionamiento sea utilizada para el goce del derecho al descanso y disfrute del tiempo libre, y no
una imposición antojadiza de quien detenta mayor poder en la relación.

*Abogado, integrante del Pit-Cnt. 098 919 414 - 098 102 977