06 de Septiembre del 2023
Victor Manuel Rodríguez
Fallo Judicial Inédito
¿Un Paso Hacia la Justicia en el Sistema Penitenciario de Uruguay?
Germán Gutiérrez operador carcelario
Foto: Rody Olivera

En un fallo judicial inédito que marca un hito en la búsqueda de justicia y derechos humanos en el sistema penitenciario uruguayo, la Justicia ha hecho lugar parcialmente al “habeas corpus” presentado por un grupo de trabajadores penitenciarios.

La noticia de este fallo; si bien ha captado la atención por su carácter inédito; se inscribe en un debate que en distintos momentos de la historia social, política y académica se ha dado en el país sobre la situación en las cárceles de Uruguay.

Tal cual consta en la sentencia de 36 páginas identificada con el número 213/2023, Germán Gutiérrez, Lourdes Beatriz de los Ángeles, Ignacio Javier Rodríguez y Alejandro Marichal promovieron un “habeas corpus correctivo colectivo por las personas privadas de libertad alojadas en Unidad N° 5 Femenino contra el Estado Uruguayo en la persona del Ministerio del Interior”

Los funcionarios, que se desempeñan como operadores penitenciarios de la UIPLL N°5 denunciaron circunstancias que degradan la vida digna de las mujeres reclusas y ello merece la intervención Judicial que debe conocer y resolver en proceso de habeas corpus.

Pero, ¿qué significa esto para los ciudadanos y el sistema penitenciario en su conjunto? Para conocer más y entender mejor los porqué, el para qué y las implicancias de este “habeas Corpus” presentado, desde Portal APU.uy dialogamos con Germán Gutiérrez; uno de los impulsores de la iniciativa.

Cabe destacar que a nivel internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a instancia de su Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad afirma que “toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”

¿Cuál es el trasfondo de este fallo y por qué es tan significativo?

El fallo judicial se refiere a un “habeas corpus” presentado por un grupo de trabajadores que, aunque sindicalizados, impulsaron esta acción de manera personal, no sindical. Gutiérrez entiende que en la cotidianeidad “todas las personas relacionadas con el sistema penitenciario uruguayo, ya sean reclusos, trabajadores o familiares, tienen sus derechos humanos vulnerados de una u otra manera”.

La situación de la superpoblación carcelaria no es un tema exclusivo ni nuevo en el Uruguay. Diversas administraciones han ensayado distintas estrategias para reducir el impacto negativo para privados de libertad, trabajadores y familiares afectados por esta situación, sin éxito.

Este “habeas corpus” presentado ante la justicia uruguaya es producto de una acción que busca garantizar los derechos de las mujeres privadas de libertad, pero también asegurar mejores condiciones de trabajo para las personas asignadas a su cuidado.

“Llama poderosamente la atención que más allá de las condiciones de trabajo, que son por todos conocidas, la labor que realizamos en los centros de reclusión no es considerado como trabajo insalubre”, reflexionó Gutiérrez.

Al tiempo que lamentó que “esta temática se use como botín político entre oposición y gobierno, pero luego las distintas administraciones no son capaces de generar un gran debate nacional que impulse una resolución de fondo y de largo plazo a la realidad que vivimos”, planteó el trabajador.

Regulaciones vigentes en la legislación nacional establecen que es “la autoridad competente” quien “definirá la cantidad de plazas disponibles de cada lugar de privación de libertad conforme a los estándares vigentes en materia habitacional”

Al tiempo que establece que “la ocupación de establecimientos por encima del número de plazas establecido será prohibida por la ley. Cuando de ello se siga la vulneración de derechos humanos, ésta deberá ser considerada una pena o trato cruel, inhumano o degradante”.

En la actualidad “24 funcionarios penitenciarios, se dividen en tres turnos por lo que de plano y en el mejor de los casos, los 24 no están disponibles para atender 710 internas, sino que, es un número menor el cual en los turnos matutinos y vespertinos deben ser los de mayor cantidad por ser los momentos de la jornada en donde mayor movilidad de reclusas hay en el Centro”, afirma parte de la sentencia a que tuvo acceso Portal APU.uy

Los buenos y los malos

En cuanto a la corriente de opinión que es posible escuchar y leer en nuestro país sobre las formas y maneras en que deben ser tratadas las personas privadas de libertad; desde la cual se afirma que “el Estado vela más por los derechos humanos de los presos, que sobre quienes trabajan y no infringen la ley”, Gutiérrez recordó que “es inconstitucional y además antiético someter a cualquier persona a tratos degradantes y a condiciones de vida infrahumana, hayan o no violado la ley”.

“Se entiende que vivimos en un Estado de derecho, y que Uruguay se jacta internacionalmente de respetar los derechos humanos y lo que vemos a diario en nuestros puestos de trabajo es todo lo contrario”, dijo Gutiérrez.

El operador penitenciario alertó además sobre “las consecuencias en la salud física, mental y emocional de nosotros como trabajadores y de nuestras familias. En suma, lo que nosotros decimos es que en Uruguay todos quienes, de alguna u otra manera llegan a tener una relación directa o indirecta con este sistema penitenciario que tenemos, es víctima en mayor o menor medida de la violación a sus derechos humanos elementales y nosotros ante eso estamos cansados de guardar silencio y ver además como tanto sindicatos, como políticos y los distintos gobiernos no toman este asunto como un tema prioritario en sus agendas”, puntualizó Gutiérrez.

Consultado sobre si espera que la inminente campaña política incluya este tema como prioridad de los actores y partidos políticos, Gutiérrez reconoció que “todos saben cuál es la situación a la cual nos enfrentamos en las cárceles en nuestro país, lamentablemente atender y solucionar este tema no da rédito electoral ya que los presos en nuestro país no votan”, afirmó.

Sobre el particular, la propia Institución de Derechos Humanos en marzo de 2014 había elevado una solicitud a la Corte Electoral para que atendiera la situación de las personas privadas de libertad sin condena firme para que se les respetara sus derechos políticos consagrados en la constitución, pero "hasta el momento no se ha avanzado en ese sentido", según confirmó a Portal APU.uy Juan Faroppa; uno de los firmantes de ese pedido.

¿Qué se espera que suceda después de este fallo y cuáles son las próximas acciones?

El gobierno ha expresado su disposición a apelar el fallo judicial, lo que indica que este debate está lejos de concluir. Además, desde el gobierno se ha prometido la construcción de un nuevo centro de reclusión con 650 plazas para aliviar la sobrepoblación en la Unidad 5, que actualmente funciona como un centro hospitalario acondicionado para albergar a las privadas de libertad.

“Esta iniciativa es un paso positivo hacia la mejora del sistema penitenciario, pero a todas vistas insuficiente”, señalan los impulsores del pedido para que el estado uruguayo efectivamente garantice los derechos de las personas privadas de libertad.

Sin embargo; es esencial que este fallo conduzca a un diálogo constructivo entre todas las partes involucradas, incluyendo a los trabajadores de los centros penitenciarios, para abordar las preocupaciones sobre las condiciones de trabajo y la violación de los derechos humanos de las reclusas.

“La obra anunciada por las autoridades”, comentó Gutiérrez a Portal APU.uy “sigue una línea de acción que marca una tendencia en la violación a un derecho que la propia justicia alertó sobre la necesidad de su atención y tiene que ver con evitar el desarraigo de las presas con relación a su círculo familiar”.

Con relación a este tema en particular, Gutiérrez dijo a Portal APU.uy que "sigue primando lo económico por sobre lo humano, al construir centros de reclusión centralizados que no respetan la atención del derecho de la persona privada de libertad a no ser recluida fuera de los límites aceptables para no perder contacto con sus familias", remarcó.

¿Qué podemos hacer para promover un sistema penitenciario más justo y humano?

“Como sociedad, debemos estar atentos y comprometernos en este debate”, reflexionó nuestro entrevistado. Es esencial exigir transparencia y rendición de cuentas en el sistema penitenciario. “Los trabajadores de los centros penitenciarios no deben temer represalias por reclamar mejores condiciones de trabajo y una reclusión que respete los derechos humanos de las privadas de libertad”, remarcó Gutiérrez en diálogo con Portal APU.uy

La violación de los derechos humanos en el sistema penitenciario es inadmisible en cualquier sociedad democrática. “En un momento en que conmemoramos los 50 años del golpe de estado y reivindicamos el derecho al goce pleno de los derechos humanos para todos, debemos recordar que este compromiso debe extenderse a condenados, privados de libertad y personas en libertad”, afirmó el reclamante.

“Este fallo judicial inédito es un llamado a la acción para todos nosotros, ciudadanos conscientes de nuestros deberes hacia una sociedad más justa y respetuosa de los derechos humanos. La historia nos está mirando y es nuestro deber asegurarnos de que el sistema penitenciario de Uruguay refleje nuestros valores y principios más elevados”, sentenció el trabajador.