La Red Nacional de Sitios de Memoria rechaza la propuesta del diputado colorado Felipe Schipani de crear sitios de memoria donde hubo acciones de "organizaciones guerrilleras" junto con las acciones del Estado y también establecer cada 19 de junio como “Día del Nunca Más”.
Nada nuevo en la propuesta del diputado Felipe Schipani para modificar la ley de Sitios de Memoria Histórica N° 19.641. El diputado Schipani quiere incluir en la ley de sitios de memoria la supuesta “vulneración de derechos humanos” por parte de organizaciones guerrilleras. Nada nuevo en este intento de equiparar al terrorismo de Estado con el accionar de las organizaciones guerrilleras, en una misma ley, rebajando la gravedad del terrorismo de Estado y mezclando las barajas para concluir en la teoría de los dos demonios recargada.
Durante mucho tiempo se negó la responsabilidad del Estado en la desaparición de personas, en la tortura sistemática, en la prisión indebida de miles de compatriotas, en la persecución y destitución de todos y todas las que se opusieran a la dictadura y al accionar ilegítimo del Estado. Cuando las evidencias fueron abrumadoras y ya no hubo modo de negar la responsabilidad del Estado, apareció la teoría de los dos demonios recargada, que junto al demonio terrorista de Estado, reconocido finalmente, se puso al demonio guerrillero como imagen de un espejo.
La propuesta de Schipani polariza, antagoniza entre dos demonios, reedita el escenario de confrontación entre “dos memorias”, a contrapelo de la reconciliación que declara promover. No es una propuesta que busque avanzar y entender lo qué pasó.
La ley 19.641 de Sitios de Memoria Histórica es un reconocimiento del Estado uruguayo por su accionar ilegítimo y por su práctica terrorista desde el 13 de junio de 1968 y hasta el 28 de febrero de 1985, abierto a otros momentos donde el Estado haya violado los derechos humanos; y es una reparación a las víctimas y a toda la sociedad, por ese accionar del Estado.
En 1969 se firma la Convención Americana de DDHH, pacto de San José de Costa Rica, que establece la Comisión Interamericana de DDHH, y la Corte Interamericana de DDHH como los órganos competentes para el seguimiento de los compromisos de los Estados parte.
La Comisión Interamericana de DDHH define la violación de derechos humanos como la acción u omisión, por parte de agentes estatales o con su aquiescencia, que vulnera o restringe los derechos fundamentales reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Estas violaciones pueden ser cometidas por funcionarios públicos o por particulares que actúan con el apoyo o consentimiento del Estado.
En nuestro país tienen vigencia leyes, decretos, resoluciones, documentos nacionales, y tratados internacionales suscriptos, que generan obligación al Estado uruguayo respecto a garantizar el derecho a la justicia, a la verdad, a la memoria, a la reparación integral de las víctimas de las violaciones de derechos humanos, sus familiares y la sociedad en su conjunto.
En la XXII Reunión de las Altas Autoridades de Derechos Humanos y Cancillerías del Mercosur y Estados asociados (RAADDHH) realizada en Porto Alegre entre el 3 y el 6 de setiembre de 2012, se aprobaron y adoptaron los principios fundamentales para las políticas públicas sobre Sitios de Memoria, establecidos por el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos del Mercosur.
A los efectos de estos principios se consideraran sitios de memoria todos aquellos lugares donde se cometieron graves violaciones a los derechos humanos, o donde se resistieron o enfrentaron esas violaciones, o que por algún motivo las víctimas, sus familiares o las comunidades los asocian con esos acontecimientos, y que son utilizados para recuperar, repensar, y transmitir procesos traumáticos, y/o para homenajear y reparar a las víctimas. Similar definición adopta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2019; y es la definición de nuestra ley uruguaya de Sitios de Memoria Histórica.
Harina de otro costal es la “violencia política” previa a la dictadura, que Schipani pretende entreverar en la ley de Sitios de Memoria.
Nada nuevo que proponga como punto de partida el robo de armas del Club de Tiro Suizo de Nueva Helvecia, el 1° de agosto de 1963. Pero el punto de inflexión en la violencia política fue el asesinato del profesor Arbelio Ramírez el 17 de agosto de 1961, frente al IAVA, por bandas fascistas, luego de la conferencia de Ernesto Che Guevara, Ministro de Industria de Cuba, en el Paraninfo de la Universidad. Crimen aún impune. Meses después, el 6 de julio de 1962, un grupo secuestró en Montevideo a la joven comunista paraguaya Soledad Barret, y le grabó esvásticas en los muslos con una navaja. Tenía 17 años. Crimen también impune.
Los sitios de memoria tienen el propósito de recordatorio, reconocimiento, preservación de los lugares como materialización de la memoria, promoción de los derechos humanos, desarrollo de la democracia a través de la participación de las comunidades en los territorios, y reforma y democratización de las instituciones involucradas con la comisión de graves violaciones a los derechos humanos.


